La Guía de Derechos y Planificación (“la Guía”) fue creada para ayudar a las personas y familias que se enfrentan a una posible detención o remoción/deportación. La Guía está destinada a ser utilizada como un recurso colectivo de la comunidad y no tiene la intención de proporcionar asesoramiento legal o de otro tipo ni tampoco crear relacion entre abogado y cliente. La Guía fue creada por abogados de Justicia Para Nuestros Vecinos de Nebraska, en
colaboración con Nebraska Appleseed, Center for Rural Affairs, Centro Hispano y Heartland Workers Center, y financiada por Jane Shanahan, en memoria de su abuela y madre abuela, Jesusita y Santos Baros, y el Consulado de México en Omaha, Nebraska.
Aunque hay mucha incertidumbre sobre las polizas de inmigracion actuales y futuras del nueve Presidente, la guía provee información y recursos sobre las siguientes maneras de hacer valer sus derechos y protegerse a usted mismo/a su familia, AHORA:
1. No entre en pánico, comprenda sus derechos, y no tenga miedo de hacerlos valer;
2. Conozca sus opciones bajo la ley hablando con un abogado de inmigración calificado o representante acreditado por el DOJ;
3. Prepare un plan de seguridad y este preparado en caso usted fuese arrestado, detenido o deportado;
4. Sepa que hay recursos disponibles y aliados abogando con usted en este tiempo de inceritdumbre!
Conozca Sus Derechos
Toda persona en los Estados Unidos tiene derecho a ciertos derechos y protecciones otorgados por la Constitución de los Estados Unidos. No importa si usted es documentado o indocumentado. Es importante saber cuáles son esos derechos, usarlos y ponerse en contacto con un abogado o con un representante acreditado de DOJ para investigar si hay alguna forma de alivio de inmigración para usted.
Órdenes Ejecutivas Emitidas a Partir del 6 de Febrero de 2017
I. Aumentando la Seguridad Pública en el Interior de los Estados Unidos:
a. La orden ejecutiva no cambia ni puede cambiar las causales de deportación. Personas quienes tienen estatus legal sólo pueden ser deportadas si son removibles bajo nuestras leyes de inmigración actuales y no son elegibles para alivio contra la remoción.
b. Nuevas Prioridades de Ejecución incluyen: Quienes son removibles Y TAMBIEN quienes encajan dentro una de las siguientes:
i. Ha sido convicto de cualquier ofensa criminal;
ii. Ha sido acusado de cualquier ofensa criminal, donde el cargo aún no ha sido resuelto;
iii. Ha cometido actos que constituyen una ofensa penal;
iv. Ha participado en fraude o falsa representación consiente en conexión con
cualquier asunto oficial o solicitud ante una agencia gubernamental;
v. Ha abusado de cualquier programa relacionado con el recibimiento de beneficios públicos;
vi. Es sujeto a una orden final de deportación, pero quien no ha cooperado con su obligación legal de partir de los Estados Unidos; o
vii. De otra manera plantean un riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional en la opinión de un oficial de inmigración.
c. Entre otras cosas la Orden Ejecutiva también:
i. Busca obligar a los estados y localidades a hacer cumplir las leyes federales de inmigración.
ii. Revive el constitucionalmente sospecho programa de Comunidades Seguras.
iii. Dirige que DHS contrate 10,000 oficiales adicionales de ICE.
iv. Busca sancionar las jurisdicciones de santuario.
II. Seguridad Fronteriza y Aumento de Ejecución Migratorio:
a. Dirige a DHS a asignar fondos para la construcción de un muro en la frontera sur.
b. Dirige a DHS a construir centros de detención cerca de la frontera sur para dar cabida a un mayor número de inmigrantes detenidos bajo custodia.
c. Anuncia póliza para detener a quienes sospechan de violar la ley de inmigración y procesar rápidamente las solicitudes de ayuda. Termina la práctica de dar libertad condicional a los solicitantes de asilo.
d. Se expande la aplicación del procedimiento de “remoción acelerada” a través del país a individuos quienes no han sido admitidos o puestos bajo libertad condicional a los Estados Unidos quienes no pueden comprobar a DHS que han estado continuamente presentes por lo menos dos años.
III. Protegiendo la Nación Contra la Entrada de Terroristas Extranjeros a los Estados Unidos:
a. Suspende admisiones de refugiados durante por lo menos 120 días, y prioriza la protección para minorías religiosas de este punto en adelante.
b. Reduce el número de refugiados por ser admitidos en el año fiscal 2017 de 110,000 a 50,000.
c. Prohíbe entrada a refugiados sirios por tiempo infinitivo.
d. Prohíbe entrada de inmigrantes y no inmigrantes de nacionales de Iraq, Irán, Libia, Somalia, Sudan, Siria, y Yemen durante por lo menos 90 días.
e. Suspende el Programa de Exención de Entrevista de Visas.
f. Dirige a agencias federales que consideren revocar las exenciones discrecionales que existen y que actualmente permiten a asilados, entre otros, a recibir protección en los Estados Unidos y quienes de otra manera estarían excluidos por causales extensos de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo.
Disculpa, pero esta entrada está disponible sólo en Inglés Estadounidense.


