A continuación va a encontrar una lista de algunos beneficios de inmigración para los cuales puede ser elegible. Encuentre un abogado de inmigración o un representante de DOJ para ayudarle a averiguar si realmente califica para una tarjeta verde (residencia permanente legal), permiso de trabajo o visa, o protegerse de la deportación. Si cree que califica para uno de los siguientes beneficios, hable con su abogado de inmigración o con el representante de DOJ PRIMERO. No trate de solicitar ninguno de estos beneficios por sí mismo, porque puede correr el riesgo de ser colocado en proceso de deportación.
1. Petición del miembro de la familia. Bajo la ley de inmigración corriente, sólo ciertos familiares legales como Residentes Permanentes Legales y Ciudadanos de los EE.UU. pueden solicitar por su pariente inmigrante indocumentado. Los parientes indocumentados pueden tener un proceso consular en su país de origen, dependiendo de cómo ingresaron a los EE.UU. Además, ese pariente indocumentado puede desencadenar una barra de 3 años 10 años, o barra permanente para volver a ingresar a los EE.UU. cuando salen para asistir a su entrevista consular. Si bien hay perdon a las barras de tiempo disponibles para ciertos familiares de ciudadanos de los EE.UU. o Residentes Permanentes Legales, es importante consultar a un abogado de inmigración con experiencia para analizar la probabilidad de la concesión de un perdon.
2. Cancelación de la remoción. La cancelación de la remoción no sólo “cancela” o detiene su proceso de remoción, sino que también puede conducir a la residencia permanente legal en algunas circunstancias. La cancelación de la remoción puede estar disponible para los Residentes Permanentes Legales y los inmigrantes indocumentados:
a. Residente Permanente Legal quien está colocado en los procedimientos de deportación puede calificar para la cancelación de deportación si tiene: i. Ha sido residente permanente por más de 5 años; ii. Tiene 7 años de residencia continua en los EE.UU.; y iii. Buen carácter moral.
b. Inmigrante indocumentado quien está colocado en los procedimientos de deportación puede calificar para la cancelación de remoción si tiene: i. 10 años de residencia continua en los EE.UU.; ii. Buen carácter moral; y iii. Un pariente calificado.
3. Asilo. El asilo es una forma de alivio para las personas que temen la persecución en su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política. Debe solicitar asilo dentro del primer año de su última llegada a los EE.UU. Si no solicitó su primer año en los EE.UU., tendrá que superar barreras adicionales para poder solicitar asilo.

a. Tenga en cuenta: Los casos de asilo son extremadamente difíciles de ganar. Debido a la carga pesada de en las cortes de inmigración, los casos de asilo tardan mucho en ser procesados. Desafortunadamente, algunos abogados no éticos han aprovechado este retraso a su favor prometiendo a los clientes un permiso de trabajo en 6 meses mediante la solicitud de asilo, incluso cuando saben que el caso no tiene mérito. Años más tarde, el solicitante de asilo que recibió un permiso de trabajo tiene que luchar su caso en las cortes porque su solicitud fue denegada. Debido a la aplicación carente de mérito, el solicitante de asilo es eventualmente ordenado deportado.
4. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA): Esposos, niños y padres maltratados. Los esposos, padres o hijos indocumentados o documentados de un Ciudadano Estadounidense o Residente Permanente Legal que hayan sido víctimas de abuso a manos de su esposo, padre o niño Ciudadano Estadounidense pueden solicitar una visa de inmigrante (una tarjeta verde/ residencia permanente).
5. U-Visa. Los inmigrantes indocumentados pueden solicitar esta visa (permiso de trabajo) si han sufrido un crimen calificado en los EE.UU. y están dispuestos o han podido ayudar a las fuerzas del orden y a los oficiales del gobierno en la investigación y/o el enjuiciamiento de la actividad criminal. Después de 3 años con la visa U, el beneficiario de la visa U puede solicitar la residencia permanente.
6. Situación Juvenil Especial de Inmigrantes (SIJS) SIJS está disponible para los niños indocumentados que han sido abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos padres y cuyo mejor interés es permanecer en los EE.UU. Después de que un tribunal estatal encuentre lo mencionado, el niño puede solicitar la visa de inmigrante juvenil especial y, después, solicitar residencia permanente. a. Tenga en cuenta: El tribunal estatal debe hacer los hallazgos de abuso, abandono o negligencia y que no es en el mejor interés del niño volver a su país de origen ANTES de que el niño alcance la mayoría de edad (19 años de edad en Nebraska, 18 años de edad en Iowa).
7. Acción Diferida para las Llegadas de la Primera Infancia (DACA). DACA está disponible para los inmigrantes indocumentados que llegaron a los EE.UU. antes de cumplir 16 años, han residido continuamente en los EE.UU. desde 2007, actualmente están matriculados o se han graduado de la escuela y tienen un buen carácter moral.
a. DACA sigue existiendo a partir del 5 de febrero de 2017. Sin embargo, debido a que DACA se implementó como una orden ejecutiva durante la administración del Presidente Obama, puede ser derogada en cualquier momento, ya que la administración del Presidente Trump ha jurado terminar con DACA. Un proyecto de DACA, DAPA y Orden Ejecutiva de Prioridades de Cumplimiento que termina la DACA fue revelado a los medios, pero aún no se ha firmado. Manténgase al día sobre las noticias relacionadas con DACA.
i. Preguntas más frecuentes:

  • ¿Yo seré deportado? Hay aproximadamente 700,000 beneficiarios de DACA. Sería muy difícil y costoso deportar a esta cantidad de personas, pero es una posibilidad. Consulte con un abogado de inmigración o un representante de DOJ para buscar otros beneficios de inmigración para los cuales usted califique.
  • No he aplicado para DACA. ¿Debo aplicar ahora? ¿Debo renovar mi DACA? ¿Puedo tomar una libertad condicional anticipada? En este momento, no es aconsejable presentar solicitudes de DACA inicial o libertad condicional anticipada debido a los mayores riesgos. Además, debe consultar con un abogado de inmigración o representante de DOJ antes de solicitar la renovación de su DACA.

8. Ciudadanía. Si usted es ciudadano de los EE.UU., no puede ser deportado a menos que su ciudadanía haya sido obtenida como resultado de fraude. Hay varias maneras en que puede calificar para la ciudadanía, la forma más común de convertirse en un ciudadano, es por naturalización. Las exenciones de cuotas están disponibles para las aplicaciones de ciudadanía. Hay 4 maneras en las que puedes llegar a ser o quizás ya eres ciudadano de los EE.UU.
a. Por nacimiento. Si usted nació en los EE.UU., usted es un ciudadano estadounidense según lo establecido por la Constitución de los EE.UU.
b. Por Adquisición. Es posible que ya sea ciudadano de los EE.UU. si nació fuera de los EE.UU. a uno o más padres de los EE.UU.
c. Por Derivación. Es posible que ya sea ciudadano de los EE.UU. si tiene al menos un padre ciudadano de los EE.UU. por nacimiento o naturalización; usted es menor de 18 años; usted tiene una tarjeta verde; y usted está en la custodia legal y física de su padre ciudadano de los EE.UU.
d. Por naturalización. Generalmente, para solicitar la ciudadanía de los EE.UU. usted debe:
i. Haber sido Residente Permanente Legal por 3 o 5 años, dependiendo de cómo usted fue capaz de obtener su estado LPR;
ii. Tener buen carácter moral; y
iii. Hablar, leer y escribir inglés proficiente, a menos que te encuentres bajo una excepción de discapacidad o edad a el examen cívica y de inglés.
TENGA EN CUENTA: SIEMPRE CONSULTE CON UN ABOGADO ANTES DE APLICAR PARA LA CIUDADANÍA. UN ERROR EN SU APLICACION DE RESIDENCIA PASADA, SU APLICACION DE CIUDADANÍA, O SU HISTORIA CRIMINAL PUEDE HACER QUE USTED SEA COLOCADO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REMOCIÓN
Gracias a Jane Shanahan, que continúa el trabajo de su abuela Jesúsita Baros, el de abogar por los inmigrantes en su comunidad.

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