Debido a las medidas tomadas para mitigar el efecto de contagio de coronavirus muchos viajeros han quedado varados en Estados Unidos sin tener la posibilidad de retornar a sus países de origen. Y aunque el 18 de marzo los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS)  suspendió temporalmente los servicios en persona en sus oficinas locales, el tiempo de estadía que permite la visa sigue activo y es muy posible el visitante temporal corra el riesgo de tener un estatus de indocumentado (ilegal) por saltarse las fechas.
En un comunicado del organismo de inmigración refiere que las autoridades del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) habían admitido sobre las consecuencias migratorias tras las medidas de emergencia por la pandemia, por lo que se están tomando medidas para mitigar los efectos.
«Por lo general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado», recalca el comunicado. Adhiere además, que están conscientes de que los no inmigrantes «pueden permanecer inesperadamente en Estados Unidos más allá de su periodo de admisión autorizado debido al COVID-19».
En este sentido, ante este riesgo el USCIS publicó unas recomendaciones dirigido expresamente a los viajeros no migrantes. A continuación las sugerencias mostradas en el sitio oficial: 

  • Solicitar una Extensión de Estadía. La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS) o un cambio de estatus (COS) de manera oportuna. El USCIS acepta y procesa solicitudes y peticiones en este momento, y muchos de nuestros formularios están disponibles para presentación en línea.

  • Si Presenta su Solicitud de Manera Oportuna. Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite. En los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo.

  • Flexibilidad en los Casos de Solicitudes Tardías. USCIS les recuerda a los peticionarios y solicitantes que podría considerar los retrasos debido a la pandemia de coronavirus (COVID-19) al momento de decidir si excusa o no los retrasos en la presentación de documentos a base de circunstancias extraordinarias.

Bajo las regulaciones vigentes y según lo indicado en la página de Situaciones Especialessi un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el periodo de admisión autorizado, USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19. La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.

  • Flexibilidad para Participantes del Programa de Exención de Visa. Los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés) no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS, a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días. Por favor, vea 8 CFR 217.3(a). A aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, USCIS tiene la autoridad de proporcionarle un periodo único de 30 días adicionales para salida satisfactoria. Para solicitar que USCIS le otorgue la salida satisfactoria, un participante de VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS.

 

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